Este es el artículo 11 del proyecto de Ley de Delitos Mediáticos, cobardemente escondida y negada hoy por los asambleístas del gobierno. ARTÍCULO 11. Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o transmitan estos mensajes.
Esto por ejemplo, no hubiese podido salir al aire en VTV. Estuviesen presos Mario Silva, Hugo Chávez y Anselmi.
Instigación: El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología, o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
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Etiquetas: CensuraEscrito por Néstor a la/s 10:24 p. m.
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