Constitución de 1874 y la elección presidencial

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (así nos llamamos hasta 1953), promulgada en 1874, establecía en sus artículos 61 - 62 y 63, los siguientes requisitos para la elección del presidente de la República:

ARTÍCULO 61. Todo lo relativo a la Administración general de la Nación, que no esté atribuidos á otra autoridad por esta Constitución, estará a cargo de un Magistrado que se nombrará Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

ARTÍCULO 62. Para ser Presidente se requiere ser Venezolano por nacimiento y tener treinta años de edad.

ARTÍCULO 63. La eleccion de Presidente se hará por los ciudadanos de todos los Estados en votacion directa y pública conforme al inciso 23 del artículo 13 , de manera que cada Estado tenga un voto, que será el de la mayoria relativa de sus electores.

Hasta aquí, todo "normal". Claro, hasta que llegamos al inciso 23 del artículo 13, que decía así:

"Los Estados... quedan comprometidos... A establecer en las elecciones populares el sufragio directo, público, escrito y firmado por el sufragante, o por otro ciudadano autorizado por él, a presencia de la Junta que presida la votación, y al acto de efectuarse ésta: debiéndose fijar para la inscripcion el lapso de treinta dias y para la votacion el de ocho, incluidos en los últimos, dos domingos."



Eran tiempos de Antonio Guzmán Blanco.

¿Son ideas mías o esta situación arriba descrita se parece a lo que tenemos hoy con las famosas máquinas captahuellas del Consejo Nacional Electoral? ¿Cuál sería la diferencia entre pedir el sufragio "escrito y firmado por el sufragante" y poner la huella del dedo en una máquina?

Hemos retrocedido más de cien años, y en vez de entrar al siglo XXI regresamos sin pestañear al siglo XIX.






Fuente: Revista "El Desafío de la Historia" (Vol. 3)... excelente fuente de consulta que recomiendo para quien quiera entender nuestra historia.

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